viernes, 26 de septiembre de 2008

ESCISION DE EMPRESAS (2ª parte)

Dentro del procedimiento de una escisión, podemos distinguir las siguientes fases:

1. Preparación de la escisión
Esta fase está a cargo de los administradores, y culmina con el denominado protocolo de escisión, firmado por todos los negociadores. Es una declaración de intenciones, no vinculante para la sociedad.

2. Fase decisoria
Corresponde a la fase en la cual se decide la escisión a través del acuerdo de escisión. Este acto se realiza en las juntas generales de las sociedades implicadas.

3. Ejecución de la escisión
Corresponde a la elevación a público de los acuerdos adoptados e inscripción en el Registro Mercantil.


El proceso de escisión se inicia con los estudios económicos, financieros y técnicos previos. Estos estudios determinarán el establecimiento de unas bases que pueden materializarse mediante lo que se denomina protocolo de escisión.

Los administradores de las sociedades que se escindan deberán redactar y suscribir un proyecto de escisión. Éste es el documento fundamental del proceso de escisión, el cual contiene las bases sobre las que la escisión se llevará a cabo (además de ser un documento vinculante para los administradores). El proyecto de escisión quedará sin efecto si no ha sido aprobado por las juntas generales de las sociedades que se escindan dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Hay que resaltar que en el proyecto de escisión hay que determinar el tipo de canje de las acciones o participaciones, que se basará en el valor real del patrimonio social. En concreto, el proyecto contendrá la designación y el reparto precisos de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias y el reparto entre los accionistas de la sociedad escindida de las acciones o participaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en el que se funda ese reparto.

Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participen en la escisión un ejemplar del proyecto de escisión. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha del asiento de la presentación, el registrador calificará si el documento presentado es el exigido por la Ley y si está debidamente suscrito.

Los administradores de todas las sociedades que participen en la escisión deberán solicitar al registrador mercantil la designación de uno o varios expertos independientes, para que emitan un único informe sobre el proyecto de escisión y sobre el patrimonio no dinerario que se extingue. En caso de escisión de sociedades de responsabilidad limitada, no se requerirán informes de expertos independientes.

Además de lo anterior, es responsabilidad de los administradores de cada una de las sociedades que se escindan, la elaboración de un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de escisión en todos sus aspectos jurídicos y económicos. Como contenido que debe considerarse mínimo del informe, la ley exige la referencia al tipo de canje de las acciones que constituye, sin duda, un dato fundamental para los accionistas, y a la valoración del patrimonio, de la que, en buen medida, depende el tipo de canje.

Es importante mencionar que la decisión de realizar la escisión es competencia exclusiva de la junta general de la sociedad que se escinde y, cuando participan en la operación otra u otras sociedades ya existentes, de las juntas generales de las mismas o, si no son sociedades anónimas, de la voluntad social manifestada en la forma que legalmente corresponda.

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