viernes, 26 de septiembre de 2008

ESCISION DE EMPRESAS (1ª parte)

En los dos artículos pasados hemos hablado de las fusiones. En este y el siguiente, estudiaremos por contraposición, las escisión de empresas.

La clasificación de las distintas modalidades de escisión de empresas se realiza de acuerdo con una serie de criterios, como son el carácter total o parcial de la misma, la creación o no de nuevas sociedades y la atribución de las participaciones de las sociedades beneficiarias.

Escisión total o propia
Se produce cuando todo el patrimonio de una sociedad se divide en dos o más partes y la sociedad se extingue. Cada una de esas partes en que se divide el patrimonio puede ser traspasada en bloque a una sociedad de nueva creación o puede ser absorbida por una sociedad ya existente.
Dentro de la escisión total podemos distinguir los siguientes tipos:
* Por constitución de nuevas sociedades a las que se les traspasan en bloque la parte en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue. Es aquella operación por la cual la sociedad cedente o escindida transmite en bloque todo su patrimonio por partes a dos o más sociedades cesionarias o beneficiarias a cambio de las acciones o participaciones sociales de éstas que reciben directamente los socios de aquella. La sociedad cedente se extingue y las sociedades cesionarias se constituyen.
* Por absorción cuando las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue son absorbidas por sociedades ya existentes. Es aquella operación por la cual una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio por partes a dos o más sociedades a cambio de las acciones o participaciones sociales de éstas que reciben directamente los socios de aquella. La sociedad cedente se extingue y las sociedades cesionarias preexistentes aumentan, normalmente, su capital social.
* Mixta, cuando alguna o algunas de las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue se traspasa en bloque a sociedades creadas al afecto, y el resto se absorbe por sociedades ya existentes.

Escisión parcial o impropia
Se produce este tipo de escisión cuando se segrega una o varias partes del patrimonio de la sociedad sin que ésta se extinga. Lo segregado puede ser transmitido en bloque a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
Dentro de la escisión parcial podemos distinguir los siguientes tipos:
* Por creación o constitución de nuevas sociedades a las que se les traspasan en bloque las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad de la que se segrega. Es aquella operación por la cual la sociedad cedente transmite en bloque una porción patrimonial que forma una unidad económica a otra sociedad cesionaria a cambio de las acciones o participaciones sociales de ésta que reciben directamente los socios de aquella de forma proporcional. Implica la subsistencia de la sociedad cedente y la sociedad cesionaria se constituye por los siguientes medios:
* Por absorción cuando las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se segrega son absorbidas por sociedades ya existentes. Implica la subsistencia de la sociedad cesionaria que normalmente aumenta su capital.
* Mixta, cuando alguna o algunas de las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se segrega se traspasa en bloque a sociedades creadas al efecto, y otra u otras se absorbe por sociedades ya existentes

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