viernes, 13 de junio de 2008

FUSIÓN DE EMPRESAS (2ª parte)

Dentro del procedimiento de una fusión, podemos distinguir las siguientes fases:

1. Preparación de la fusión
Esta fase está a cargo de los administradores, e incluye la redacción, suscripción y depósito del proyecto de fusión, así como la redacción de los informes por los propios administradores y por los expertos independientes.

2. Fase decisoria
Corresponde a la fase en la cual se decide la fusión a través del acuerdo de fusión. Este acto se realiza en las juntas generales de las sociedades implicadas.

3. Ejecución de la fusión
Corresponde a la elevación a público de los acuerdos adoptados e inscripción en el Registro Mercantil.


El procedimiento de fusión se inicia con los estudios previos (económicos, financieros y técnicos) a fin de determinar la viabilidad de la operación. Estos estudios determinarán el establecimiento de unas bases que pueden materializarse mediante lo que se denomina protocolos de fusión.

Los administradores de las sociedades que participen en la fusión deberán redactar y suscribir un proyecto de fusión. Éste es el documento fundamental del proceso de fusión, el cual contiene las bases sobre las que la fusión se llevará a cabo (además de ser un documento vinculante para los administradores). El proyecto de fusión quedará sin efecto si no ha sido aprobado por las juntas generales de las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Hay que resaltar que en el proyecto de fusión hay que determinar el tipo de canje de las acciones o participaciones, que se basará en el valor real del patrimonio social.

Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participen en la fusión un ejemplar del proyecto de fusión. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha del asiento de la presentación, el registrador calificará si el documento presentado es el exigido por la Ley y si está debidamente suscrito.

Los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar al registrador mercantil la designación de uno o varios expertos independientes y distintos, para que por separado emitan informe sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio de las sociedades que se extinguen. En el informe, los expertos independientes deberán manifestar si el tipo de canje de las acciones está o no justificado, los métodos seguidos para establecerlo, si los métodos son los adecuados, y las dificultades especiales de valoración, si existieran. En caso de fusiones de sociedades de responsabilidad limitada, no se requerirán informes de expertos independientes.

Además de lo anterior, es responsabilidad de los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, la elaboración de un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión en todos sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones o participaciones y a las dificultades de valoración que pudieran existir.

Es importante mencionar que al convocar la junta que haya de adoptar el acuerdo de fusión, hay que poner en disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como de los representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, varios documentos, entre los que hay que destacar todos los que han sido mencionados anteriormente: el proyecto de fusión, los informes de los expertos independientes, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión y el balance de fusión de cada una de las sociedades.