viernes, 26 de septiembre de 2008

ESCISION DE EMPRESAS (2ª parte)

Dentro del procedimiento de una escisión, podemos distinguir las siguientes fases:

1. Preparación de la escisión
Esta fase está a cargo de los administradores, y culmina con el denominado protocolo de escisión, firmado por todos los negociadores. Es una declaración de intenciones, no vinculante para la sociedad.

2. Fase decisoria
Corresponde a la fase en la cual se decide la escisión a través del acuerdo de escisión. Este acto se realiza en las juntas generales de las sociedades implicadas.

3. Ejecución de la escisión
Corresponde a la elevación a público de los acuerdos adoptados e inscripción en el Registro Mercantil.


El proceso de escisión se inicia con los estudios económicos, financieros y técnicos previos. Estos estudios determinarán el establecimiento de unas bases que pueden materializarse mediante lo que se denomina protocolo de escisión.

Los administradores de las sociedades que se escindan deberán redactar y suscribir un proyecto de escisión. Éste es el documento fundamental del proceso de escisión, el cual contiene las bases sobre las que la escisión se llevará a cabo (además de ser un documento vinculante para los administradores). El proyecto de escisión quedará sin efecto si no ha sido aprobado por las juntas generales de las sociedades que se escindan dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Hay que resaltar que en el proyecto de escisión hay que determinar el tipo de canje de las acciones o participaciones, que se basará en el valor real del patrimonio social. En concreto, el proyecto contendrá la designación y el reparto precisos de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias y el reparto entre los accionistas de la sociedad escindida de las acciones o participaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en el que se funda ese reparto.

Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participen en la escisión un ejemplar del proyecto de escisión. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha del asiento de la presentación, el registrador calificará si el documento presentado es el exigido por la Ley y si está debidamente suscrito.

Los administradores de todas las sociedades que participen en la escisión deberán solicitar al registrador mercantil la designación de uno o varios expertos independientes, para que emitan un único informe sobre el proyecto de escisión y sobre el patrimonio no dinerario que se extingue. En caso de escisión de sociedades de responsabilidad limitada, no se requerirán informes de expertos independientes.

Además de lo anterior, es responsabilidad de los administradores de cada una de las sociedades que se escindan, la elaboración de un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de escisión en todos sus aspectos jurídicos y económicos. Como contenido que debe considerarse mínimo del informe, la ley exige la referencia al tipo de canje de las acciones que constituye, sin duda, un dato fundamental para los accionistas, y a la valoración del patrimonio, de la que, en buen medida, depende el tipo de canje.

Es importante mencionar que la decisión de realizar la escisión es competencia exclusiva de la junta general de la sociedad que se escinde y, cuando participan en la operación otra u otras sociedades ya existentes, de las juntas generales de las mismas o, si no son sociedades anónimas, de la voluntad social manifestada en la forma que legalmente corresponda.

ESCISION DE EMPRESAS (1ª parte)

En los dos artículos pasados hemos hablado de las fusiones. En este y el siguiente, estudiaremos por contraposición, las escisión de empresas.

La clasificación de las distintas modalidades de escisión de empresas se realiza de acuerdo con una serie de criterios, como son el carácter total o parcial de la misma, la creación o no de nuevas sociedades y la atribución de las participaciones de las sociedades beneficiarias.

Escisión total o propia
Se produce cuando todo el patrimonio de una sociedad se divide en dos o más partes y la sociedad se extingue. Cada una de esas partes en que se divide el patrimonio puede ser traspasada en bloque a una sociedad de nueva creación o puede ser absorbida por una sociedad ya existente.
Dentro de la escisión total podemos distinguir los siguientes tipos:
* Por constitución de nuevas sociedades a las que se les traspasan en bloque la parte en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue. Es aquella operación por la cual la sociedad cedente o escindida transmite en bloque todo su patrimonio por partes a dos o más sociedades cesionarias o beneficiarias a cambio de las acciones o participaciones sociales de éstas que reciben directamente los socios de aquella. La sociedad cedente se extingue y las sociedades cesionarias se constituyen.
* Por absorción cuando las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue son absorbidas por sociedades ya existentes. Es aquella operación por la cual una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio por partes a dos o más sociedades a cambio de las acciones o participaciones sociales de éstas que reciben directamente los socios de aquella. La sociedad cedente se extingue y las sociedades cesionarias preexistentes aumentan, normalmente, su capital social.
* Mixta, cuando alguna o algunas de las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se extingue se traspasa en bloque a sociedades creadas al afecto, y el resto se absorbe por sociedades ya existentes.

Escisión parcial o impropia
Se produce este tipo de escisión cuando se segrega una o varias partes del patrimonio de la sociedad sin que ésta se extinga. Lo segregado puede ser transmitido en bloque a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
Dentro de la escisión parcial podemos distinguir los siguientes tipos:
* Por creación o constitución de nuevas sociedades a las que se les traspasan en bloque las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad de la que se segrega. Es aquella operación por la cual la sociedad cedente transmite en bloque una porción patrimonial que forma una unidad económica a otra sociedad cesionaria a cambio de las acciones o participaciones sociales de ésta que reciben directamente los socios de aquella de forma proporcional. Implica la subsistencia de la sociedad cedente y la sociedad cesionaria se constituye por los siguientes medios:
* Por absorción cuando las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se segrega son absorbidas por sociedades ya existentes. Implica la subsistencia de la sociedad cesionaria que normalmente aumenta su capital.
* Mixta, cuando alguna o algunas de las partes en que se divide el patrimonio de la sociedad que se segrega se traspasa en bloque a sociedades creadas al efecto, y otra u otras se absorbe por sociedades ya existentes