jueves, 27 de marzo de 2008

VIAS DE FINANCIACION PARA EMPRENDEDORES Y PYME (2ª parte)

Business angels

Los business angels son inversores individuales que a título privado aportan su capital así como sus conocimientos y sus contactos a los emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial o a aquellas empresas que se encuentran en la fase de inicio de su actividad, o que lideran un proyecto nuevo. Normalmente les atraen inversiones en sectores que les son conocidos y en zonas geográficas cercanas a su lugar de residencia.

A parte de los recursos financieros que aportan, los business angels aportan sus conocimientos y su experiencia personal y su red de contactos personales y profesionales.

Con su aportación de capital, los business angels se convierten en socios de la compañía, si bien su participación suele ser minoritaria con lo que el equipo promotor mantiene el poder de decisión.


Entidades de capital riesgo

Los fondos de capital riesgo son instrumentos financieros diseñados para estructurar la toma de participaciones por parte de administraciones, entidades financieras o corporaciones industriales en nuevos proyectos empresariales o en empresas que deben afrontar un proceso de crecimiento o reestructuración. Al igual que sucede con los business angels, la participación en el capital suele ser minoritaria, de manera que el poder de decisión permanece en el equipo promotor, y con un horizonte temporal, a veces predeterminado y habitualmente entre cinco y diez años, ya que el objetivo de los fondos es obtener una plusvalía con la venta de las participaciones a medio o largo plazo.

Adicionalmente a la aportación de los recursos financieros de la empresa, los fondos de capital riesgo suelen ofrecer un servicio de asesoramiento y apoyo gerencial que aporta solvencia y credibilidad ante terceros.


Préstamos participativos

El préstamo participativo se regula como una operación de préstamo pero sus singulares características legales y financieras lo convierten en una figura híbrida entre los recursos propios y los recursos ajenos.

El préstamo participativo presenta las siguientes características:
Consideración como fondos propios: tan sólo a efectos de reducción de capital social o liquidación de la sociedad como consecuencia de pérdidas, los préstamos participativos serán considerados patrimonio contable. Este hecho supone una ventaja para el prestatario, ya que en el caso que se produzca una situación empresarial desfavorable, el préstamo participativo retrasará el momento del reconocimiento de la quiebra, y por lo tanto, permitirá remontar las pérdidas al dilatar la vida de la empresa.
Consideración de deuda subordinada: en el orden de créditos, se situarán por detrás de los acreedores comunes. En este caso, tiene la consideración de pasivo exigible.
Tipo de interés: se compone de una parte fija y una variable
Parte fija: es una parte independiente de la actividad empresarial (referenciada a un tipo Euribor más un diferencial).
Parte variable: en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Normalmente, el interés variable suele tener un límite máximo con el fin de evitar abusos en los periodos de bonanza.
Interés deducible: la totalidad de los intereses, tanto la parte fija como la variable, son deducible en el Impuesto de Sociedades.
Amortización anticipada: en caso de que se considere realizar una amortización anticipada del préstamo, habrá un incremento de los fondos propios en la misma cuantía que la amortización anticipada. El aumento de los fondos propios será por aportaciones dinerarias, pero en ningún caso para revalorizaciones de activos o ampliaciones de capital con cargo a reservas.

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